Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 10 feb 2017
Se podrán aprobar instrumentos de ordenación provisional para el suelo urbano consolidado y de núcleo rural, coincidentes con la ordenación recogida en el instrumento anulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior. La ordenación provisional prevista en dichos instrumentos será de aplicación de conformidad con las reglas establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, según la fecha de aprobación definitiva del instrumento anulado.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-91

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