Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 feb 2017
Uno. Se autoriza la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), cuyas funciones serán asumidas por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), de conformidad con lo que se establezca en los estatutos de dicha agencia. Dos. La supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) se llevará a cabo por decreto del Consejo de la Xunta, en el que se determinará el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, así como las medidas aplicables al personal funcionario y laboral que esté prestando servicios en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) en el momento de la supresión. A efectos presupuestarios, esta supresión implicará la integración de las partidas económicas y funcionales de gasto de los presupuestos del Cixtec en los presupuestos de la Amtega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/02/08/2#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil