Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 4 abr 2017
1. Para fortalecer los valores democráticos, la Consejería competente en materia de educación incluirá la Memoria Democrática en el currículo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas. Los contenidos deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica. 2. Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la Consejería competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la Memoria Democrática de Andalucía. 3. Asimismo, se impulsará en colaboración con las universidades andaluzas la incorporación de la Memoria Democrática en los estudios universitarios que proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil