Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 4 abr 2017
1. Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática y los planes anuales. 2. El Plan Andaluz de Memoria Democrática tiene una duración cuatrienal y contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución. 3. El Plan Andaluz de Memoria Democrática establecerá medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas. 4. Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente. 5. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Andaluz de Memoria Democrática y lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen. Igualmente, aprobará los respectivos planes anuales.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-43

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