Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 4 abr 2017
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-42

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