Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 4 abr 2017
1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador, así como las generales de nuestro ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#art-50