Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 4 abr 2017
A través de los medios de comunicación públicos de Andalucía, se potenciará el conocimiento de la Memoria Democrática de Andalucía mediante programas divulgativos de debate, documentales y de ficción, y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia. Reglamentariamente, se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#art-48