Título TÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 4 abr 2017
1. Se creará el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía.
2. El Consejo, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, estará compuesto por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía, de las entidades memorialistas y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente, se determinará su composición y régimen de funcionamiento, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
a) Informar el proyecto del Plan Andaluz de Memoria Democrática, los proyectos de planes anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.
b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de esta ley.
c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Junta de Andalucía.
d) Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43 de esta ley, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento, tal como se prevé en el artículo 42 de esta ley. El citado informe y el dictamen emitido por el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía serán remitidos al Parlamento de Andalucía para su valoración.
e) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#art-40