Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 15 abr 2016
En tanto se aprueba el decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposición adicional quinta de esta ley, aquellas facultades respecto a las que la normativa básica estatal establece que la normativa autonómica ha de determinar su atribución a las entidades locales, a las instituciones forales de los territorios históricos o a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, continuarán ejerciéndose por las administraciones públicas que las estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-transitoria-decimotercera