Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 abr 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
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