Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 abr 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil