Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 15 abr 2016
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente y se ponga en funcionamiento el registro de entidades locales previsto en el artículo 11 de esta ley, seguirá vigente el Registro de Administración Local de Euskadi regulado por el Decreto 383/1987, de 15 de diciembre.
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