Art. Disposición transitoria decimotercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 15 abr 2016
En tanto se aprueba el decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposición adicional quinta de esta ley, aquellas facultades respecto a las que la normativa básica estatal establece que la normativa autonómica ha de determinar su atribución a las entidades locales, a las instituciones forales de los territorios históricos o a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, continuarán ejerciéndose por las administraciones públicas que las estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley.
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