Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria decimotercera
142 / 148En vigor desde 15 abr 2016
En tanto se aprueba el decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposición adicional quinta de esta ley, aquellas facultades respecto a las que la normativa básica estatal establece que la normativa autonómica ha de determinar su atribución a las entidades locales, a las instituciones forales de los territorios históricos o a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, continuarán ejerciéndose por las administraciones públicas que las estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-transitoria-decimotercera