Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 15 abr 2016
El desarrollo reglamentario de aquellas leyes sectoriales o normas forales emanadas con anterioridad a la vigente ley que conlleve una concreción de servicios, actividades o prestaciones derivados de competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, deberá ir necesariamente acompañado de la financiación adecuada.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-transitoria-novena

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