Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 3 abr 2016
Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.
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Proeli/es-ib/l/2016/03/30/2#art-15