Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 3 abr 2016
1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia. A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables. 2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.
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eli/es-ib/l/2016/03/30/2#art-10

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