Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 3 abr 2016
La gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de los órganos de inspección sectoriales competentes por razón de los establecimientos turísticos objeto de control.
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eli/es-ib/l/2016/03/30/2#art-16

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