Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

15 / 26
En vigor desde 3 abr 2016
Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/03/30/2#art-15