Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Inspección urbanística
Art. 151
En vigor desde 19 mar 2016
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.
2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-151