Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Protección de la legalidad urbanística

Art. 156

En vigor desde 19 mar 2016
1. Corresponde a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad urbanística respecto a las obras y usos realizados en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin el preceptivo plan especial, sin autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de obras y usos prohibidos. En los restantes supuestos, la competencia corresponderá a la persona titular de la alcaldía. 2. La persona titular de la alcaldía adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución, dando cuenta, en su caso, de forma inmediata a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-156

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