Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 147
En vigor desde 19 mar 2016
1. Los actos relacionados en el artículo 142 que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o comunicación previa, salvo los supuestos exceptuados por la legislación aplicable.
2. Las obras públicas municipales se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-147