Art. 151
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inspección urbanística

Art. 151

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En vigor desde 19 mar 2016
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico. 2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
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