Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 abr 2015
1. Igualmente, las empresas responsables de los productos que entrañen un riesgo para la salud o seguridad estarán obligadas a la reparación o sustitución de dichos productos en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable. 2. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificación, subsanación, certificación o, en su caso, destrucción de los productos bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, serán a cargo del responsable de los mismos, cuando las medidas sean confirmadas. Los gastos de ensayos y pruebas solicitadas por el interesado, a fin de acreditar sus manifestaciones, correrán de su cuenta. 3. Para garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-38

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