Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 28 abr 2018
1. A los efectos de esta Ley, salvo aquellas infracciones que deban ser calificadas como graves o muy graves de acuerdo con la normativa estatal, serán infracciones administrativas leves las siguientes:
a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
b) Las acciones y omisiones que produzcan o puedan producir algún riesgo o daño para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
d) La alteración, adulteración o fraude en la calidad o cantidad de toda clase de bienes o servicios susceptibles de consumo por adicción o sustracción de cualquier sustancia, elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas, o cualquier tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales de los bienes y servicios, así como el incumplimiento de las normas sobre publicidad de precios, facturación y la ocultación al consumidor de parte del precio mediante las formas de pago.
f) El incumplimiento de las disposiciones relativas a registro, normalización o tipificación, envasado, etiquetado, publicidad e información de bienes y servicios.
g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.
h) La obstrucción, resistencia o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia, inspección, toma de muestras y la adopción de medidas cautelares.
i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos o en las ofertas publicitarias.
j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
l) El uso de prácticas comerciales desleales; las engañosas, por acción u omisión, y las agresivas, realizadas antes, durante y después de una transacción comercial, siempre que afecten a los consumidores y usuarios y ocasione a éstos un grave perjuicio económico.
m) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y en especial las previstas en la legislación reguladora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos en la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones complementarias, cuando no supongan falta grave o muy grave.
ñ) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de la contratación que establece la legislación estatal respecto a las cláusulas no negociadas individualmente.
o) El incumplimiento de las normas sobre autorizaciones, registros y documentación, establecidos como requisitos para el ejercicio de la actividad o como garantía para la protección de los consumidores y usuarios.
p) El incumplimiento de las disposiciones generales reguladoras de la garantía de los productos y servicios.
q) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación de servicios.
r) La negativa a entregar al consumidor o usuario factura o comprobante de la operación, ejemplar del contrato suscrito por el consumidor o usuario, documento de garantía de los bienes de naturaleza duradera, resguardo de depósito, o cualquier otro tipo de documento exigido reglamentariamente para la protección de los consumidores y usuarios.
s) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o prestar un servicio públicamente ofertado, o la violación del derecho de los consumidores y usuarios a decidir libremente la cantidad de bienes o servicios que desean adquirir en un establecimiento.
t) El incumplimiento de las disposiciones reguladoras del almacenamiento, conservación y condiciones de venta o suministro de bienes.
u) La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos deban presentarse. A estos efectos, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente al reiterar el requerimiento.
v) La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia en las oficinas públicas siempre que medie requerimiento, notificado expresamente y por escrito al respecto por las autoridades competentes.
w) La carencia de las hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario y la omisión del anuncio, así como la negativa a su entrega.
x) La utilización de prácticas de oferta, promoción y publicidad engañosa que, por acción u omisión pueda inducir a los consumidores o usuarios a error susceptible de afectar a su comportamiento económico.
2. Se consideran infracciones administrativas graves:
a) Todas aquellas cláusulas y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que deriven del contrato.
b) El suministro de información o documentación inexacta o falsa y/o engañosa.
c) Cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular las muestras depositadas reglamentariamente o las mercancías intervenidas.
d) El incumplimiento de normas de calidad del servicio, en especial en relación a los servicios de información y atención al cliente.
e) El incumplimiento de la obligación de informar a los consumidores y usuarios, a requerimiento de las autoridades competentes, de los bienes o productos objeto de medidas de retirada del mercado.
f) La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
g) El reiterado incumplimiento de las indicaciones de la autoridad administrativa.
h) La prestación de servicios o el envío de productos no solicitados con pretensión de cobro.
i) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, el envío, con pretensión de cobro, de productos y servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.
k) (Derogado).
3. Son infracciones administrativas muy graves las infracciones calificadas como graves, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que generen alarma social o produzcan una situación de desconfianza grave entre los consumidores y usuarios.
b) Que afecten desfavorablemente y de forma grave a un sector económico.
c) Que afecte a un amplio número de consumidores y usuarios.
d) Que se cometa la infracción abusando de una posición de dominio en el mercado.
e) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, realizadas de forma consciente o deliberada.
f) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la autoridad competente.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de la misma naturaleza en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.
h) La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.
i) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, cuando exista reincidencia o el volumen de facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario; de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío, con pretensión de cobro, de productos y servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente, cuando exista reincidencia o el volumen de facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
Se deroga la letra k) del apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 1/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6375 Se añade la letra k) al apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 1/2016, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2016-10362
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-42