Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 abr 2015
Si presumiblemente el riesgo rebasase el interés regional, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del resto de las Administraciones, a través de los sistemas de comunicación entre los órganos administrativos competentes para garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado, destacando de entre estos sistemas la Red de Alerta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad de los productos.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-36

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