Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario
Art. 107
En vigor desde 24 may 2015
Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-107