Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
Art. 110
En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-110