Art. 107
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario

Art. 107

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En vigor desde 24 may 2015
Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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