Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario
Art. 107
107 / 258En vigor desde 24 may 2015
Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-107