Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario
Art. 105
En vigor desde 24 may 2015
Cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley determinará la jornada ordinaria y las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en los que aquella puede ser a tiempo parcial, previa negociación con la representación del personal. Asimismo, establecerá la jornada máxima semanal, o, en su caso, para jornadas especiales, en el período de tiempo superior que se determine, y la fórmula para el cómputo anual de la jornada de trabajo.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-105