Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 14 abr 2015
La asunción de nuevas competencias en virtud de leyes autonómicas por el municipio de Logroño deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se articularán mediante los oportunos contratos-programa, en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-47

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