Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 abr 2015
Cualquier otra área competencial no mencionada expresamente en esta ley podrá ser objeto de colaboración entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica y de conformidad con lo regulado en esta ley y cualesquiera otras de aplicación por su régimen general o sectorial.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#disposicion-adicional-unica

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