Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño colaborará con la Comunidad Autónoma en la programación pública de la vivienda en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja o la entidad que ejerza sus competencias en materia de vivienda, a través de convenios de colaboración, podrán establecer medidas conjuntas en materia de vivienda, eliminarán las posibles duplicidades existentes y atenderán los problemas más apremiantes de los ciudadanos, tales como la dificultad de acceso a la vivienda o las ejecuciones hipotecarias.
3. Ambas administraciones podrán establecer un órgano mixto de participación paritaria con capacidad decisoria para planificar, programar y gestionar la política de vivienda que sea de aplicación en la ciudad de Logroño.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-22