Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño participará en la planificación, programación, gestión, inspección y control de la vivienda, así como en la planificación de la vivienda de protección oficial, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal, a través de los medios de colaboración que se consideren oportunos.
2. La programación pública de vivienda protegida de la Administración de La Rioja que se pretenda desarrollar en el término municipal de Logroño requerirá informe previo del Ayuntamiento de Logroño.
3. En la política de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tendrá especial consideración al peso poblacional, a las especificidades derivadas de la diversidad social dentro de la ciudad de Logroño y a su centralidad territorial.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-21