Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño colaborará con la Comunidad Autónoma en la programación pública de la vivienda en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja o la entidad que ejerza sus competencias en materia de vivienda, a través de convenios de colaboración, podrán establecer medidas conjuntas en materia de vivienda, eliminarán las posibles duplicidades existentes y atenderán los problemas más apremiantes de los ciudadanos, tales como la dificultad de acceso a la vivienda o las ejecuciones hipotecarias. 3. Ambas administraciones podrán establecer un órgano mixto de participación paritaria con capacidad decisoria para planificar, programar y gestionar la política de vivienda que sea de aplicación en la ciudad de Logroño.
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