Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 14 abr 2015
1. Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Logroño, teniendo en cuenta su número de habitantes, la concentración y la dotación de servicios públicos en su término, respetando las características de los modelos territoriales que se sigan para toda la región.
2. El Ayuntamiento de Logroño participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante la emisión de informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración del documento.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-18