Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana. 2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación. 3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento. 4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-49

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