Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46 bis

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Generalitat y su sector público promoverán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana, que son los foros creados para la consulta o cogestión de políticas públicas. En su creación garantizarán una presencia mínima del 40 % de mujeres, así como una representación de la ciudadanía no inferior a un 60 % de la composición total del órgano en cuestión. La elección de las personas representantes se realizará mediante sistemas de elección democráticos y transparentes. 2. Se creará un registro electrónico de órganos de participación ciudadana, gestionado por la dirección general competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación se desarrollará reglamentariamente. Se añade por el art. 101 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-13

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eli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-46-bis

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