Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.
2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-53