Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior. 2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil