Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
51 / 70En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.
2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.
3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.
4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-49