Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 9 abr 2015
1. Los ciudadanos legitimados para promover la iniciativa legislativa popular de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Valenciana, tienen derecho a presentar a la Administración de la Generalitat iniciativas de regulación normativa o de mejora de su calidad. 2. Las propuestas deberán corresponder íntegramente a competencias ejercidas por la Generalitat, y no podrán referirse a las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular. 3. La propuesta será dirigida al órgano competente por razón de la materia, que evaluará la propuesta en lo que respecta a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses. 4. En caso de superarse este plazo, la propuesta se entenderá desestimada. 5. Los requisitos de estas propuestas y el procedimiento de tramitación se establecerán reglamentariamente, y deberán contar con el aval de, como mínimo, 20.000 firmas debidamente acreditadas.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-48

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