Título TÍTULO VIII

Art. 64

En vigor desde 17 jun 2014
1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta ley será de: a) Leves: Seis meses. b) Graves: Un año. c) Muy graves: Cuatro años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones será de: a) Leves: Seis meses. b) Graves: Un año. c) Muy graves: Cuatro años. 3. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones se computará conforme establece la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-64

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