Título TÍTULO VIII
Art. 64
En vigor desde 17 jun 2014
1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta ley será de:
a) Leves: Seis meses.
b) Graves: Un año.
c) Muy graves: Cuatro años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de:
a) Leves: Seis meses.
b) Graves: Un año.
c) Muy graves: Cuatro años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones se computará conforme establece la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-64