Título TÍTULO VIII
Art. 65
En vigor desde 17 jun 2014
La imposición de las multas previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de museos: sanciones de hasta 1.500,00 euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de museos: sanciones entre 1.500,01 euros y 15.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 15.000 euros.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-65