Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 jun 2014
La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para crear el Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#disposicion-adicional-segunda

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