Título TÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 17 jun 2014
Serán constitutivas de infracción leve las siguientes actividades: a) El incumplimiento del régimen de visita establecido, al que se refiere el artículo 10.1, salvo por causas de fuerza mayor. b) La falta de respeto y consideración debidos en el trato con los visitantes. c) Cualquier otra acción u omisión que, no constituyendo infracción muy grave o grave, vulnere lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-59

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