Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 17 jun 2014
1. Los bienes culturales adscritos a una institución museística integrarán la colección estable de la misma, sin perjuicio de que puedan ser depositados en otras instituciones museísticas, así como en instalaciones no museísticas para el cumplimiento de los fines y en los términos previstos en el artículo 34. En ningún caso estos depósitos alterarán dicha adscripción.
2. La Consejería competente en materia de museos podrá decidir con criterios científicos y previo informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha la formación, revisión y reordenación de las colecciones estables de los museos de la Administración Regional.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-21