Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 17 jun 2014
Las colecciones históricas depositadas en centros docentes tendrán la consideración de colecciones museográficas y se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-23