Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 19 jul 2014
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley en todos sus procedimientos.
2. Se garantiza el derecho de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley, conforme a lo establecido en el apartado anterior de este artículo y a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2014/07/08/2#art-8