Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jun 2014
En lo no previsto en la presente ley será de aplicación a los centros museísticos lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
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