Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 3 jun 2014
1. Los centros museísticos podrán cambiar de categoría cuando cumplan los requisitos previstos para otra categoría de centro museístico. En estos casos, el titular del centro museístico deberá acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos para la nueva categoría que no resulten coincidentes con los exigidos para la categoría que cambia. 2. El procedimiento para obtener el cambio de categoría será el previsto en esta ley para la creación de los centros museísticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil