Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 jun 2014
1. Se consideran centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León aquellos de los que ésta sea titular o cuya gestión ejerza, directa o indirectamente, en virtud de cualquier título. 2. Los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León podrán colaborar con otros centros museísticos prestando asesoramiento técnico en las materias relacionadas con sus fondos, contenidos y funciones en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Podrán asignarse a los museos dependientes de la Comunidad Autónoma funciones de gestión de colecciones museográficas o de centros de interpretación del patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos e inmuebles de interés histórico, artístico o etnográfico que dependan de la Comunidad Autónoma en virtud de cualquier título y sean acondicionados para la visita pública mediante su presentación museográfica. 4. La gestión de los museos de titularidad estatal se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en la normativa estatal que les sea de aplicación y, supletoriamente, por esta Ley.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-12

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