Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 3 jun 2014
La política de promoción de la actividad museística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará fundamentalmente a través de la Red Museística de Castilla y León, observará los siguientes criterios generales:
a) El incremento, documentación y conservación del patrimonio museístico castellano y leonés, así como la transmisión de los conocimientos asociados a él, a través de un diálogo participativo, crítico y universal.
b) La atención particular a las manifestaciones, lugares y zonas con mayor significación cultural y, sobre todo, a aquellas que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios.
c) La promoción de procedimientos de organización y colaboración entre los centros museísticos que favorezcan el cumplimiento de su misión, así como la prestación de sus servicios.
d) La especialización de los contenidos y misiones de los centros museísticos, conforme a patrones museológicos actuales.
e) La mayor difusión de los centros museísticos y de los fondos que integran sus colecciones, y la realización de cualquier tipo de acciones que sirvan para su mejor conocimiento y divulgación.
f) El apoyo a las labores internas de investigación de los centros museísticos y a la colaboración con otras instituciones científicas, fundamentalmente, en los campos relacionados con las funciones propias de los mismos y con la investigación museológica.
g) El impulso a la colaboración entre centros, instituciones y organismos relacionados con los centros museísticos destinada a mejorar la gestión de aquellos.
h) La generalización de la formación continua y específica del personal de los centros museísticos en lo referente a la actividad de los centros y, particularmente, en aquellos aspectos que atiendan a la conservación y a la seguridad de los bienes culturales, así como a la prestación de los servicios al público.
i) El desarrollo y fomento de la actividad de las asociaciones y entidades que tengan por objeto el apoyo a los centros museísticos.
j) Apoyar la promoción turística de los centros museísticos de la Comunidad Autónoma.
k) Favorecer la consolidación de los centros museísticos mediante el fomento de acciones de mecenazgo y de donaciones.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-4